.. |
México D.F. Viernes 25 de junio de 2004
Horacio Labastida
Gobierno y Estado de derecho
Para evitar confusiones innecesarias, sutilezas inútiles y argucias leguleyas, tan frecuentes cuando se quiere investir la mentira con los ropajes de la verdad, hagamos unas preliminares e indispensables aclaraciones.
La idea de Estado de derecho implica la organización política de la nación por la vía jurídica, o sea, la definición de dicha organización mediante un conjunto de normas legales que van desde las primarias o supremas de tipo constitucional hasta las secundarias u ordinarias, no constitucionales, pero sí amoldadas y coherentes con las primeras, puesto que en verdad la legislación secundaria es por su naturaleza una deducción explicitante de la legislación primaria contenida en la Carta Magna. Este amplio escenario de leyes es el que estructura lo que doctrinalmente y entre los ciudadanos se entiende por Estado de derecho, advirtiéndose desde luego, al hablar de Estado de derecho, algo de una trascendencia inocultable. La ley no es sólo lo que su letra dice, porque lo que la letra de la ley dice es resultado de la vida actual e histórica de la sociedad frente a sus problemas y contradicciones y las maneras de solucionarlos y superarlas. La complejidad de las actividades sociales, sus oposiciones en el interior de la propia sociedad y en su vinculación con otras sociedades desvelan al pensarse y evaluarse sus opuestas contradicciones, los caminos para conciliarlas y orientarlas al logro del bien común, y en la medida en que algunos de estos caminos se corresponden con las demandas de la colectividad, conviértense en el alimento que nutre el contenido de las normas jurídicas.
Y ahora viene lo trascendental. La correspondencia entre la norma jurídica y las demandas colectivas otorgan a la norma jurídica su validez moral. Quede nítido que nuestra reflexión busca lucidar el concepto central del Estado de derecho, cuya sustancia implica una condición sine qua non: la convergencia y compenetración inseparable de dos valores esenciales del Estado de derecho. Estos dos valores están a la vista. Uno se halla expresado en la letra de la ley, su redacción, su conformación gramatical, y el otro proviene de la profundidad histórica connotada en la letra de la ley: se trata nada menos que del valor moral que da su verdadera significación al Estado de derecho, en la medida que éste refleja la voluntad del pueblo, el mandato moral y legal que debe encauzar el desenvolvimiento nacional.
Ahora viene otra aportación doctrinal que se ha incubado en Occidente desde Platón y Aristóteles hasta contemporáneos como Carl Schmitt y nuestro eminente Mario de la Cueva. La aportación de que hablamos se refiere al órgano responsable de poner en marcha las funciones del Estado de derecho, órgano que en su forma clásica está dividido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encargados respectivamente de la administración, la sanción de las leyes y la solución de los conflictos de particulares y no particulares relacionados con la aplicación de la ley, anotándose en este nivel lo que Göran Therborn, catedrático en la Universidad sueca de Gotemburgo, escribió sobre la importancia que en la actividad estatal tienen las personas en su papel de titulares de dichos órganos, en la medida en que sus intereses influyen en los contenidos de las decisiones gubernamentales, punto de vista éste que ha merecido amplia atención en la ciencia política, y que sin duda ayuda a comprender mejor cómo es posible que el aparato gubernamental use sus facultades para infringir la normatividad fundamental del Estado de derecho. Se trata de una contradicción tan profunda que si no se disipa explota en dos situaciones frecuentemente vinculadas entre sí: la anarquía, por un lado, y el autoritarismo o dictadura que con el pretexto de disolver la anarquía viola sistemáticamente los derechos humanos. ƑPor qué el gobierno desconoce con sus resoluciones el Estado de derecho, generando crisis sociales de consecuencias imprevisibles? Sólo hay una respuesta en nuestra historia y en la historia de los demás pueblos. En el instante en que los titulares de los órganos del gobierno y muy especialmente en el caso del titular del órgano ejecutivo, en el instante, repetimos, en que estos titulares entrelazan sus intereses con elites locales o foráneas que buscan aprovechar la riqueza de un país, incluida la fuerza de trabajo, en ese mismo momento quiebran el Estado de derecho para favorecer intereses parciales e ignorar las conveniencias generales del pueblo.
Estas consideraciones procuran responder a las preguntas que nos han llegado a La Jornada. Sí, dejar que las corporaciones multinacionales exploten nuestras riquezas eléctricas y petroleras es simple y llanamente violar el Estado de derecho por parte del gobierno federal. Palmaria y no oscura es la respuesta.
|