l 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso de Rosendo Radilla Pacheco. En la misma se condena al Estado mexicano por violaciones a los derechos a la libertad personal, a la integridad física y mental, a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales de Rosendo Radilla y a la protección judicial de sus familiares. La corte consideró igualmente que la jurisdicción militar, instancia ante la cual se llevó la investigación, no respetó los estándares internacionales en materia de debido proceso.
La sentencia, entonces, ordena al Estado mexicano cumplir con las siguientes exigencias. Conducir eficazmente, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigación en relación con la detención y desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, para determinar la responsabilidad penal y aplicar las sanciones correspondientes. Continuar con su búsqueda y localización o, en su caso, la de sus restos mortales. Llevar a cabo las reformas legislativas pertinentes, para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales de derechos humanos. Armonizar el artículo 215 A del Código Penal Federal, sobre el delito de desaparición forzada de personas, con los estándares internacionales y la Convención Interamericana sobre la materia.
Implementar programas o cursos de análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en relación con los límites de la jurisdicción penal militar. Publicar su sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en otro periódico de amplia circulación, así como transcribir íntegramente el fallo en la página web de la Procuraduría General de la República. Exige además realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y difundir una semblanza de la vida de Rosendo Radilla, así como brindar atención sicológica y/o siquiátrica gratuita y en forma inmediata a los familiares de la víctima que así lo soliciten, y el pago de una indemnización.
Establece también que el Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir al tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma
. Por lo tanto, estamos a unos días de que México presente el informe que se le pide, ya que la sentencia les fue notificada a las partes el 15 de diciembre del año pasado.
No es necesario, sin embargo, conocer por anticipado dicho informe, ya que podemos analizar el cumplimiento de dicha sentencia por las acciones emprendidas por el gobierno en el año que ha transcurrido.
El 23 de noviembre la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (Afadem) manifestó, a través de su presidenta, Tita Radilla, hija de Rosendo, que los avances en su cumplimiento han sido mínimos
; y que no se ha avanzado en lo que ella considera lo más importante: la localización de sus restos.
Señaló además que hasta ahora “todo se limita a la publicación de la sentencia en un periódico nacional y en el DOF”, así como a la simulación de búsqueda de los restos de mi padre en un lugar donde hace años ya se excavó y se demostró que no hay nada
.
El cumplimiento de los demás puntos sigue siendo también una muestra de la falta de voluntad del Estado. Y para muestra basta un botón: como bien lo ordena la corte, el Estado se encuentra obligado a adecuar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, a fin de que el fuero castrense sólo se emplee en cuestiones de delitos y faltas contra la disciplina militar, y no en casos de violaciones a los derechos humanos.
Pues bien, el Ejecutivo federal anunció que daría cumplimiento a lo dispuesto en este punto por la sentencia, pero en octubre presentó una iniciativa de reforma que más parece una burla a las exigencias de la sociedad civil y de los organismos internacionales, toda vez que la investigación de violaciones a los derechos humanos seguiría estando a cargo del Ejército, sin atender a que éste ha sido severamente cuestionado por su falta de imparcialidad; y porque sólo reconoce la competencia de jueces civiles para los delitos de desaparición forzada, violación sexual y tortura.
Tal iniciativa ha sido severamente criticada, porque de ninguna manera puede significar un cumplimiento de la sentencia de la corte. Por otro lado, existen también otros puntos que aún están pendientes y que el Estado se niega a cumplir, o pretende hacerlo en forma irresponsable. Este es el caso de la publicación de la semblanza de Rosendo Radilla, en el que la autoridad insiste en que se incluya en el texto una leyenda que diga que esa semblanza no representa la opinión del gobierno federal. O el negarse a reconocer el periodo de la guerra sucia en la placa conmemorativa para Rosendo.
Resulta desalentador ver que, aun con la orden del máximo órgano jurisdiccional de derechos humanos del continente, el gobierno mexicano pretenda evadir su responsabilidad y, lo que es peor, seguir propiciando la impunidad. Parece ser que lo que se le hace más fácil
es pagar la indemnización de las víctimas, sin atender el precepto de investigar a fondo y fincar responsabilidades para los autores y causantes de la desaparición de Rosendo Radilla. Al parecer piensan que la justicia y la dignidad de las personas se puede comprar.