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La mayoría de los pobladores rechaza el proyecto, dicen activistas

Ordena juzgado detener obras de la presa El Zapotillo y dar información
 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de febrero de 2011, p. 40

Opositores a la construcción de la presa El Zapotillo, en Jalisco, obtuvieron un amparo que ordena suspender la obra. Durante cinco años, habitantes de tres comunidades han luchado contra el proyecto, al que consideran un peligro para los cuerpos de agua y para el abasto.

El Comité Salvemos Temacapuliín, Acasico y Palmarejo informó han presentado unas 30 solicitudes de información sobre el proyecto de la presa para conocer con detalle las posibles afectaciones al medio ambiente, al territorio y a los bienes culturales, pero todas han sido negadas, por lo que continuamos rechazándolo.

Como parte del juicio de amparo 2245/2008 y su acumulado 2262/2008, promovido por Consuelo Carvajal Espinoza, habitante de Temacapulín, y Luis Villegas Ruiz, habitante de Acasico, el juzgado segundo de distrito en materia administrativa de Jalisco ordenó cancelar la construcción de El Zapotillo, informó el comité.

Sostuvo que se demostró que los actos de las autoridades violaron las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia y propiedad privada, además del derecho de los inconformes a recibir información completa de manera oportuna.

La resolución ampara a los pobladores contra los actos preparativos previos a la orden de construcción de la presa de almacenamiento sobre el río Verde, en los municipios de Cañadas de Obregón y Yahualica, así como sus consecuencias y efectos, informó el comité.

Precisó que la mayoría de los habitantes de los poblados afectados rechazan la obra, de acuerdo con la consulta que hicieron el 7 y 8 de enero pasados.

La resolución, apuntó el comité, debe ser acatada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y su organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Estatal del Agua en Jalisco.

A esos organismos se les ordena que concedan a los quejosos la garantía de audiencia, proporcionen a los peticionarios de garantías información completa, veraz y oportuna que permita tener pleno conocimiento de la forma en que se verán afectados sus derechos de propiedad, dentro del marco de la legislación en materia de acceso a la información pública.