Explica el CJF por qué se liberó a Zapata
Viernes 25 de febrero de 2011, p. 9
En respuesta a los señalamientos que hizo la Procuraduría General de la República (PGR) respecto de que un juez otorgó la libertad bajo caución a Julián Zapata Espinoza, El Piolín, presunto responsable del atentado en que perdió la vida hace dos semanas un agente estadunidense, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló ayer que la libertad provisional se concedió porque la PGR no pudo acreditar las acusaciones graves contra el supuesto sicario.
Los fiscales sólo demostraron la presunta responsabilidad de ese sujeto por portación de arma de uso exclusivo del Ejército Mexicano, posesión de divisas (insignias policiacas) falsas y de cartuchos, delitos que no son graves y alcanzan la libertad provisional bajo fianza.
Los cargos por contrabando y delincuencia organizada fueron desechados por falta de pruebas, destacó el CJF en una tarjeta informativa elaborada por Juan de Dios Monreal Cuéllar, juez cuarto de distrito de procesos penales federales en San Luis Potosí.
La resolución fue impugnada por la PGR, pero un tribunal unitario la confirmó en segunda instancia, por lo que las autoridades judiciales tuvieron que autorizar la libertad bajo fianza de El Piolín.
El fallo del juez fue confirmado en febrero de 2010 por el tribunal unitario de circuito de San Luis Potosí, y el 9 de marzo de ese año, los abogados de Zapata Espinoza solicitaron la libertad provisional bajo caución, porque los delitos no eran graves. El beneficio se concedió el mismo día.
En la tarjeta informativa se indicó que el 18 de diciembre de 2009, el juez dictó formal prisión a El Piolín por posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, portación de insignias falsas de la Policía Federal (PF) y de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y posesión de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
De acuerdo con el juez, se anuló el cargo de delincuencia organizada porque éste es un delito que no tiene el carácter de autónomo y necesita de la materialización de otro ilícito, cometido por más de dos personas, para que pueda acreditarse, lo cual no ocurrió en el expediente que presentó la PGR.
Se le dijo (a la PGR) que no le asistía la razón toda vez que no aportaba datos de prueba que argumentaran su posición, en virtud de que únicamente se concretaba a transcribir el artículo 399 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y que pese a lo anterior, se le dijo que el tribunal unitario podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida a Julián Zapata Espinoza, cuando aparezca durante el proceso cualquiera de las causas previstas en el artículo (mencionado)
, indicó el juzgador.
Todos los procesados libres bajo fianza están obligados a acudir una vez por semana a firmar al juzgado. El Piolín, luego de que fue liberado dejó de acudir, por lo que el pasado 18 de enero fue reaprehendido.