Opinión
Ver día anteriorViernes 18 de marzo de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Estatismo de Conapred en su resolución contra la SEP
D

esde estas páginas he seguido con atención las reuniones y los planes de acción de la Campaña contra la discriminación en la educación que se ofrece a los pueblos originarios, impulsada principalmente por el Congreso Nacional de Educación Indígena e Intercultural y apoyada por decenas de organizaciones y colectivos de muy diversa procedencia y naturaleza.

En un desplegado reciente (21 de febrero de 2011), los integrantes de la campaña instaron al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) a dar una respuesta clara, pronta y expedita a la demanda interpuesta desde el 21 de julio de 2008 por docentes de la escuela primaria bilingüe El Porvenir, de la comunidad Nichteel, del municipio de San Juan Cancuc, en el estado de Chiapas, contra la Secretaría de Educación Pública por discriminación lingüística en la aplicación de la prueba Enlace.

Los docentes y directivos de esta escuela primaria fueron muy claros en la demanda presentada: Hemos revisado con responsabilidad los instrumentos de evaluación Enlace que se le han aplicado a las niñas y niños anualmente durante tres periodos. El instrumento siempre ha sido hegemónico, subordinante, discriminante y excluyente de la lengua y cultura de los pueblos originarios, violentando el derecho de la niñez a recibir una educación y ser evaluado de manera bilingüe y pertinente que otorgan las leyes internacionales y nacionales como convenios de la OIT, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Chiapas, los acuerdos de San Andrés, estos últimos firmados en 1996.

Los considerandos centrales para esta demanda han sido expresados durante la campaña en diversos foros regionales y a través de artículos y documentos: 1) La escuela como institución y espacio en los que se ejerce un poder coercitivo sobre los educandos, ha funcionado como un poderoso instrumento para promover la asimilación de los pueblos originarios al modelo cultural/lingüístico, político, social del Estado-nación mestizocrático, especialmente con posterioridad al movimiento armado de 1910-1917. 2) En consecuencia, y como resultado de una discriminación estructural que proviene del Estado, grupos corporativos y poderes facticos, la educación que reciben los pueblos originarios es inferior en calidad, recursos e infraestructura. 3) Esta educación no se adapta a la situación, contexto y necesidades de los pueblos originarios a los que se imponen calendarios, docentes, material didáctico, currículos y orientaciones pedagógicas, los cuales son etnocidas y disolventes de las identidades étnico-nacionales. 4) La educación centralizada federalmente y la puesta en práctica por los estados, no respetan el derecho a la autonomía consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en los acuerdos de San Andrés, que junto con el artículo 39 constitucional, conforman fuentes legítimas del derecho autonómico. 5) Un aspecto central de este proceso autonómico –en el ámbito educativo– es conformar un sujeto autonómico colectivo y liberador.

La propia Secretaría de Educación Pública (SEP) –en su cinismo institucional– ha reconocido que el sistema de educación indígena presenta severas deficiencias en la calidad de los servicios, que se traducen en bajos niveles de eficiencia terminal y resultados claramente inferiores a los promedios nacionales. Sin embargo, en el mismo párrafo en el que hace esta confesión de parte, la SEP impone las responsabilidades de dicha situación a los propios pueblos y comunidades, al sostener que las dificultades que se presentan en el sector tienen que ver con la escasez de maestros bilingües, la presencia de alumnos que hablan diferentes lenguas en un mismo grupo, así como con el aislamiento y la marginación de las comunidades donde habitan.

Finalmente, después de más de dos años y medio, el Conapred emitió una resolución por disposición dirigida a la SEP, la cual ya fue aceptada por dicha dependencia, en la que determina que se generó un acto de discriminación indirecta (sic) en contra de niñas y niños indígenas al ser evaluados a través de una prueba estandarizada que no contempló adecuadamente su contexto cultural y lingüístico. Paradójicamente, este argumento central del resolutivo, sin los fondos con que cuenta el Conapred para investigar y pagar a sus funcionarios, es el que precisamente venimos expresando quienes participamos en esa campaña nacional.

Una resolución por disposición es un instrumento jurídico fundamentado en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Estatuto Orgánico del Conapred, que se aplica cuando se comprueba que existe una conducta discriminatoria directa o indirecta que afecta sistemáticamente a un grupo de población.

El consejo determinó en su resolución que la Secretaría de Educación Pública, en conjunto con las autoridades educativas estatales, deben llevar a cabo acciones que combatan de manera consistente y efectiva las condiciones de desventaja y desigualdad que existen entre la infancia indígena en relación con la no indígena. Claro está, de manera progresiva, reitera el organismo: ¡en cuanto a niños indígenas se refiere, no hay prisa… pueden esperar!

En suma, el Conapred, no obstante que reconoce la discriminación de las autoridades educativas federales, lo cual es positivo, mandata en su resolución poner en práctica políticas marcadas por el estatismo y el paternalismo, ya que son las mismas autoridades que constituyen la fuente permanente de discriminación –más que directa– contra los educandos indígenas las que tienen que aplicarlas, sin precisar claramente el papel de los sujetos autonómicos en esas medidas supuestamente correctivas. Nuevamente, los pueblos son sujetos pasivos de la acción protagónica de un Estado que sí sabe qué hacer con los indígenas.