Pruebas presentadas por PRD, PT y Convergencia no tienen indicios
de violación electoral
El organismo también exculpó de ese acuerdo al secretario general del gobierno mexiquense
Dado a conocer en 2010, el documento signado para frenar la coalición fue firmado en 2009
Jueves 15 de septiembre de 2011, p. 7
En sesión extraordinaria realizada ayer, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) absolvió al ex secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont, al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y al secretario general de Gobierno de esa entidad, Luis Miranda, por la firma de un pacto antialiancista en los comicios locales.
En la resolución citada, el órgano electoral declaró infundada
la queja presentada por PRD, PT y Convergencia –hoy Movimiento Ciudadano–, pues las pruebas que presentaron en el expediente no tienen indicios
de que los actores involucrados violaran el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 134 de la Constitución y las leyes en la materia.
En su inconformidad, el representante del PRD ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez, señaló que ese convenio de colaboración
fue un acuerdo para impedir la libertad de discusión sobre los temas de las coaliciones y prohibir, particularmente en una de sus cláusulas, debatir sobre una posible coalición en este proceso local
.
En ese convenio, firmado en 2009 por Gómez Mont y Peña Nieto, pero revelado en 2010, se señala que las partes se abstendrán de formar coaliciones electorales con otros partidos políticos cuya ideología y principios (sean) contrarios a los establecidos en sus respectivas declaraciones de principios
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En ese momento se decía que una alianza electoral entre el PRD y el PAN para las elecciones locales del estado de México tenía posibilidades reales de triunfo, situación que no deseaba el gobernador Peña Nieto.
Ya desde diciembre pasado, el IFE había desechado la queja de PRD, PT y Convergencia, decisión que fue impugnada por los partidos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que revocó la decisión inicial y ordenó al instituto formular una nueva resolución.
Lo aprobado finalmente por el IFE deja al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) la posibilidad de que analice si los hechos denunciados impactaron el proceso electoral.