l pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ayer, por seis votos a cuatro, el amparo interpuesto por un particular en contra de la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de no hacer públicos los nombres de las personas o las compañías a las que se cancelaron créditos fiscales por casi 74 mil millones de pesos en 2007, así como a qué obedecieron tales cancelaciones.
De tal forma, el máximo tribunal del país dio cobertura legal a una decisión contraria a la transparencia y rendición de cuentas que pregona el gobierno federal. El designio de escamotear a la mirada pública datos fundamentales de la administración federal ha persistido, a pesar de cuatro resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) en favor de la publicación de tal información, y resulta contraria incluso a prácticas del propio SAT: en efecto, desde 2008 la dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha proporcionado al Buró de Crédito la información de los contribuyentes que cuentan con créditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece
–según se lee en la página del organismo–, en una medida que no guarda relación alguna con la defensa a ultranza del secreto fiscal
efectuada ayer por la Corte y que incluso fue avalada por los integrantes del máximo tribunal en noviembre de 2010.
Más allá de la inocultable doble moral en el desempeño de las autoridades tributarias y en los criterios del máximo tribunal –perjudicar a quienes se ven imposibilitados para pagar sus impuestos, y cobijar a los causantes a los que las contribuciones les son condonadas por cualquier procedimiento–, la discrecionalidad y la opacidad del gobierno federal en lo que concierne a la cancelación de los adeudos fiscales referidos siembra dudas atendibles respecto de la legalidad de esa decisión. Si dicha cancelación obedeció a criterios estrictamente legales –como la supuesta imposibilidad de cobro
de los créditos o su incosteabilidad
, como argumenta el SAT–, no hay razón alguna para no hacer públicos, cuando menos, el número preciso y los nombres de los causantes condonados.
En cambio, la negativa sistemática del órgano encabezado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena a proporcionar esa información; el monto de recursos federales perdidos por la cancelación de esos créditos –que duplica el presupuesto destinado al programa Oportunidades para este año, o equivale a la mitad del costo de una refinería de gran capacidad–, que ha pasado a formar parte de la cartera incobrable del SAT, y el historial de tratos obsequiosos para con los grandes capitales que ha acumulado el grupo que detenta el poder siembran las sospechas de que la práctica comentada pudiera ser una maniobra para otorgar beneficios fiscales indebidos en favor de un grupo de privilegiados
–como ha denunciado el comisionado del Ifai Ángel Trinidad– y de un desfalco mayúsculo a las arcas públicas.
La SCJN habría podido ejercer su función de contrapeso al Ejecutivo, desempeñarse como garante de la legalidad y la transparencia y ordenar el pleno esclarecimiento de un episodio que confirma el manejo opaco, discrecional y patrimonialista de los recursos públicos en el país. Por el contrario, con el aval otorgado ayer al desempeño del SAT, el máximo tribunal se erige en defensor de un accionar presumiblemente ilícito y abiertamente inmoral, y se desacredita como factor de certidumbre jurídica y de corrección de los extravíos en los que pueden incurrir –e incurren, sin duda– los otros poderes de la Unión.