Son fallas humanas
sin intención de afectar a algún partido, considera el tribunal
La apertura de mil 125 paquetes, apegada al debido proceso legal, no para satisfacer caprichos
Sábado 18 de agosto de 2012, p. 7
En el recuento de votos del proceso presidencial ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en mil 125 casillas (0.7 por ciento de las 143 mil 130 instaladas el pasado 1º de julio), los magistrados sólo encontraron algunos errores humanos
, cometidos sin la intencionalidad
de perjudicar a alguna de las fuerzas políticas contendientes.
El nuevo escrutio del tribunal se suma al realizado en julio por el IFE, que abarcó 78 mil 12 paquetes, equivalentes al 54.5 por ciento.
El magistrado Flavio Galván Rivera, integrante de la comisión calificadora, señaló que el ajuste en los sufragios –derivado del nuevo escrutinio– no impacta de manera sustantiva en los resultados originales. Al final de cuentas, casi podría decir que confirman el resultado asentado en la mesa directiva de casilla
, aseveró el magistrado durante la sesión en que se dio por concluida la fase del recuento ordenado dentro del juicio sobre la elección presidencial.
La coalición de partidos de izquierda Movimiento Progresista solicitó el nuevo escrutinio en 70 mil casillas, como parte de sus alegatos para que el TEPJF invalide los cómputos que señalan como ganador al priísta Enrique Peña Nieto.
Los magistrados determinaron que sólo procedía la apertura de mil 125 paquetes, la cual se realizó el pasado 8 de agosto. Los partidos políticos que atestiguaron este procedimiento apartaron o reservaron
356 boletas, con el argumento de que no había claridad respecto a si el voto era válido o nulo, por lo que la decisión final la tomaron los magistrados de la sala superior.
Hasta el momento, el tribunal electoral no ha informado cuántos sufragios están incluidos en los mil 125 paquetes seleccionados, a qué partido o coalición favorecen y de qué manera modifican los cómputos, aunque los datos recabados serán anexados al análisis que realiza la comisión calificadora de la elección presidencial.
Ayer, Galván Rivera reconoció la posibilidad de que durante el conteo de votos realizado la noche de la elección, los ciudadanos (funcionarios de casilla) incurrieran en errores y, de igual forma, los yerros cometidos en el nuevo escrutinio no tienen una tendencia definida.
Destacó que esta experiencia de recuento –sin precedentes– se realizó con base en un criterio apegado al debido proceso legal, no como prueba selectiva ni para satisfacer caprichos
.
Enseguida, citó varios casos en los que el tribunal calificó como nulos algunos sufragios y otros válidos, pese a que uno de los contendientes alegó que el voto les favorecía o, como en otro caso, donde se argumentó la existencia de prácticas ilegales, como carrusel
; así ocurrió en la reserva de 44 boletas, tras el alegato de que fueron marcadas por una sola persona.
Fuera de ello, el magistrado subrayó que los cambios arrojados por el recuento –en juicios estrictamente reglamentados
, a diferencia de lo que ocurrió hace seis años– no tienen gran trascendencia
para el resultado final de los cómputos de cada casilla.
Las diferencias son de uno, dos, quizá en algún caso de 10 votos, pero son situaciones absolutamente excepcionales a todas direcciones; no para un partido, no para una coalición o un candidato en especial
.
La magistrada María del Carmen Alanís aseguró que desde la jornada electoral se han ido depurando de posibles inconsistencias los resultados. Incluso, hizo la comparación del total de votos emitidos el 1º de julio (50.3 millones) a la reserva de 356 en los que había duda respecto de su sentido, los cuales constituyen – destacó– 1.0007 por ciento del total emitido. Otros magistrados que intervinieron en la sesión aseguraron –con diversos matices– que la sala superior determinó el sentido de los sufragios reservados en beneficio de la protección del ciudadano
.
Revoca peticiones de información a La Jornada
En otro tema –también resuelto en la sesión de ayer–, el TEPJF determinó por unanimidad revocar dos solicitudes de información del IFE a la empresa Demos Desarrollo de Medios (editora de La Jornada). El instituto pretendía que este diario le informara cómo distribuye los tipos de espacios y estilos para la publicidad de la información. Los magistrados señalaron que el IFE omitió fundar y motivar debidamente sus determinaciones
, es decir, no dijo por qué le era indispensable tener la información en referencia de un medio de comunicación, cuya actividad está tutelada por la Constitución.