Son acusados de torturar, asesinar e incinerar a tres civiles
Martes 4 de septiembre de 2012, p. 18
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 22 oficiales y soldados contra el auto de formal prisión que les impuso un juez militar por haber participado en la tortura, muerte e incineración clandestina de tres civiles en 2008 y 2009 en Ojinaga, Chihuahua. Sin embargo, seguirán en prisión debido a que su proceso penal pasará a manos de un juzgador federal, quien determinará si les dicta un nuevo auto de formal reclusión.
Por mayoría de siete votos contra uno el pleno resolvió ayer inaplicar
el artículo 57, párrafo segundo, inciso A del Código de Justicia Militar, en el que se basó el juez castrense para consignarlos penalmente por considerar que habían violado la disciplina militar. La mayoría de los ministros, sin embargo, no apoyó la propuesta de José Ramón Cossío de declarar inconstitucional el artículo mencionado, para sentar jurisprudencia obligatoria que expulsara
dicho artículo del marco jurídico.
Deberíamos tener un resolutivo expreso que señalara que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla contra los Estados Unidos Mexicanos del 23 de noviembre de 2009, la Corte ampara y protege a los quejosos en contra del artículo 57 por resultar contrario al artículo 13 de la Constitución
, indicó Cossío.
Asimismo, comentó que la Corte perdió la oportunidad, al resolver estos asuntos, de sentar jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país para limitar el fuero militar en relación con los civiles e invalidar la norma mencionada. Esto, porque si bien se trata de los mismos hechos, fueron presentados en cinco amparos diferentes, lo que habría dado el número requerido de sentencias continuas en el mismo sentido para sentar jurisprudencia.
Sin embargo, los demás ministros no apoyaron su postura. Consideraron que al no impugnar los sujetos expresamente el artículo referido del Código Militar, la Corte no estaba en condiciones de invalidar la norma.
Los militares amparados en contra del juez militar son: el teniente Gonzalo Arturo Huesca Isais; los sargentos Miguel Ángel Benítez Macías y Andrés Becerra Vargas, y los soldados Uriel Carrera García, Jesús Omar Castillo Martínez, Abraham Arrucha Pérez, Dolores de la Cruz Pérez, Adalberto Petlacalco Velázquez, Héctor Hernández Gutiérrez, José Abel González Duarte, Salomón Álvarez Méndez, Rubelio Feliciano Flores, Santiago García Valdez, Jason Acevedo Guzmán, Vicente Guzmán, Vicente Domínguez Carmona, Pascual Domínguez Zepeda, José Bonilla Tabaco, Luis Mario Victoria Ordaz, Avinadab Álvarez Méndez, Alberto Alvarado Vázquez, Darío Oluarte Muñoz y Jorge Escribano Hernández.
A todos les fue dictado auto de formal prisión por torturar, matar e incinerar de forma clandestina a los civiles Esaú Samaniego Rey, El Azteca o El Chol; José Heriberto Rojas Lemus, El Michoacano, y Érick Campos Valenzuela, El Campitos.
En esos hechos están involucrados el general Manuel de Jesús Moreno Viña, comandante de la guarnición militar de Ojinaga, Chihuahua; el teniente coronel José Julián Juárez Ramírez, y el mayor Alejandro Rodas Borbón. Son acusados de participar en dichos ilícitos y otras conductas ilícitas, como detención ilegal, robo a casa habitación y de vehículos, extorsión y hurto de dinero, ocurridos en 2008 y 2009 en esa ciudad.
En este asunto quedan en evidencia presuntas acciones ilegales del general Moreno y sus principales colaboradores para ordenar a elementos de tropa secuestrar, torturar, matar, robar, extorsionar e incinerar cadáveres de presuntos delincuentes, con el pretexto de que combatían el narcotráfico y el crimen organizado.
De acuerdo con fuentes castrenses, el juez militar de la causa también dictó auto de formal prisión (en 2009) contra el general Moreno, el teniente coronel Juárez y el mayor Rodas, quienes continúan detenidos en una prisión militar en espera de que se lleve a cabo su consejo de guerra.
Cabe señalar que, por ser oficiales de alto rango, los tres tienen prerrogativas, de acuerdo con su grado, en la prisión militar, como compartir celdas con oficiales de su rango y en mejores condiciones que la tropa. También tienen la ventaja de que pueden recibir a familiares o amigos en prisión sin tantas complicaciones y tienen acceso a alimentos de mejor calidad.
En caso de que los mandos sigan su proceso en el fuero castrense, sería la primera vez que un mismo juicio, por los mismos hechos, se llevaría a cabo en dos procesos penales diferentes: uno en consejo de guerra y otro ante un juez federal en materia penal.