El juzgador argumenta el principio internacional de no revictimización
En julio de 2013 una juez especializada en narcomenudeo ordenó la diligencia impugnada
Jueves 16 de enero de 2014, p. 11
Un juez del Poder Judicial Federal fijó un precedente que servirá de lineamiento para futuras resoluciones al proteger los derechos humanos de una menor de edad víctima de violación, y resolver que en casos como éste las víctimas no deben ser careadas con sus agresores, pues ello implicaría violaciones al principio internacional de no revictimización
.
El juez Sergio Javier Molina Martínez, titular del juzgado primero de distrito auxiliar con sede en Saltillo, Coahuila, determinó amparar a una niña que fue violada, contra una resolución de una juez penal de esa entidad que había ordenado un careo entre víctima y victimario.
El Consejo de la Judicatura Federal emitió una tarjeta informativa elaborada por el juez Molina, en la que se precisó que el amparo deriva de un caso de violación perpetrado en octubre de 2012.
En julio de 2013 el juzgado tercero de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Viesca, especializado en narcomenudo, en la ciudad de Torreón, ordenó el careo que ahora se cancela.
Diversos tratados y convenios internacionales protegen, como parte de los derechos fundamentales de los menores de edad, a las víctimas de violación para evitar, en la medida de lo posible, que se realicen careos con sus victimarios para impedir lo que en el lenguaje jurídico de los derechos humanos se conoce como revictimización
de una persona afectada por un acto ilícito.
El juez federal sustentó su amparo en el artículo 20, apartado B, fracción quinta, de la Constitución, en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido el año pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila, y en preceptos jurídicos internacionales, según consta en el expediente 1559/2013.
El argumento toral del amparo fue que al ordenarse los careos constitucionales, la juez penal de Coahuila violentó el principio del interés superior del menor.
En el juicio de amparo resuelto se involucraron dos derechos fundamentales en la Constitución. Por una parte, el derecho del procesado a ser careado con quien lo acusa, y por la otra, los derechos de la víctima, menor de edad, del delito de violación, a fin de que no pueda ser obligada a ser careada con el presunto agresor
, destacó el juez Molina.