Documento interno de la Cámara de Diputados aborda el tema
Domingo 20 de abril de 2014, p. 30
En México, 18 estados han legislado la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción o fecundación y el resto de las entidades aún no lo hacen, aunque sólo San Luis Potosí y Sonora establecen como excepciones los supuestos bajo los cuales no será punible la interrupción del embarazo.
Un informe de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados sobre las disposiciones contenidas en los códigos penales estatales resume que en gran parte del país el aborto se encuentra penalizado, aunque todos lo autorizan en caso de violación, pero para su práctica deberá existir de por medio denuncia previa ante el Ministerio Público.
Otras causales consideradas en los ordenamientos jurídicos son la conducta culposa de la mujer, el riesgo grave de muerte de la embarazada, las malformaciones genéticas o congénitas del producto y la inseminación artificial o prácticas de reproducción asistida no consentidas. Sin embargo, es de destacar el caso de Yucatán, donde está permitido por causas económicas graves y justificadas, siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos
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El documento, fechado en marzo del presente año, señala que las sanciones contenidas en las disposiciones penales pueden consistir en prisión, multa, reparación del daño, además de suspensión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión para médicos, enfermeras, parteros e inclusive para farmacéuticos involucrados.
De todas las entidades, el Distrito Federal es la única que antes de las 12 semanas de embarazo no sanciona el aborto; Campeche, en cambio, establece que si éste se efectúa con el consentimiento de la embarazada antes de las 12 semanas, la mujer se hará acreedora a una sanción correspondiente a jornadas de trabajo, de 24 a 72 horas, en favor de la comunidad.
En Coahuila, en tanto, se prevé que si la inculpada obró por motivos graves, se aplicarán de tres días a seis meses de prisión, mientras en Tamaulipas, si el aborto se provoca por solicitud de la madre y ésta es menor de edad o incapaz, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión.