Jueves 27 de noviembre de 2014, p. 12
Cuando la policía realiza la detención de una persona, en el supuesto de flagrancia, se actualiza la demora justificada en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público
, por lo que esta violación constitucional no tiene el alcance
de invalidar totalmente la legalidad del parte informativo de la policía que realizó la captura, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Precisó que, en cambio, cuando el informe incluya además la referencia a hechos posteriores a la ejecución de la detención, que configuren acciones ilegales de investigación por la policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público, que tengan como resultado la recopilación y producción de pruebas para incriminar al detenido, estas referencias deberán considerarse ilícitas y ser objeto de exclusión probatoria
. Al conceder un amparo en el que definió los criterios que debe cumplir la flagrancia, los ministros señalaron que, siempre que la detención del inculpado sea lícita, el informe de la policía tiene validez para efectos de valoración probatoria
.