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La omisión constituirá una violación al procedimiento

SCJN: los jueces, obligados a ordenar investigación sobre casos de tortura
 
Periódico La Jornada
Domingo 1º de marzo de 2015, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) determinó que todos los jueces del país están obligados a ordenar que se investiguen oficiosamente actos de tortura que sean expuestos por procesados, ya que de resultar positiva la investigación la sentencia condenatoria se basará, entre otras pruebas, en una confesión obtenida por coacción.

La primera sala de la SCJN resolvió diversos juicios de amparo en los que definieron los elementos que de acuerdo con las normas nacionales e internacionales son constitutivos de tortura:

Atendiendo a la norma más protectora, prevista en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, estima que se está frente a un caso de tortura cuando: 1) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; 2) éstas sean infligidas intencionalmente, y 3) tengan un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o integridad física y mental de la persona.

Asimismo, determinaron que un juez incurre en el delito de omisión y se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando, entre otros supuestos, no se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio.

La SCJN estableció que la omisión del juez de investigar oficiosamente sobre actos de tortura alegados por los procesados constituye una violación al procedimiento, por lo cual, atendiendo a la obligación del Estado de investigar actos de tortura, corresponde al juzgador, en caso de existir evidencia razonable y dependiendo del tipo de maltrato alegado, ordenar la investigación al Ministerio Público y, a su vez, actuar en el proceso, de forma efectiva e imparcial, para garantizar que se realicen los estudios relativos pertinentes; de ahí que no siempre es el certificado médico de lesiones el que ha de valorarse para determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida al dictarse la sentencia definitiva.