Sábado 13 de junio de 2015, p. 29
El gobierno federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial donde se dispone que la edad mínima de trabajo para los menores es de 15 años. La medida entra en vigor a partir de este sábado.
De acuerdo con las reformas y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores, quienes estén en el rango de 15 a 18 años y que no hayan concluido su educación básica obligatoria no podrán ser empleados.
Salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El decreto –difundido el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil– también señala que quienes tengan 15 años necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política para emplearse.
Además, los menores deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para hacerlo, y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.
Las disposiciones legales prohíben el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad, su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Tampoco se les puede emplear en labores insalubres. En caso de declaratoria de contingencia sanitaria, acreditada por la autoridad competente, no se podrá utilizar el trabajo de quienes tengan menos de 18 años, y su salario, prestaciones y derechos no deberán verse perjudicados.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la Unicef y la Oficina de Unesco en México, uno de cada cinco niños trabajan en el país. Es decir, 2.5 millones de menores de 18 años.