Sábado 13 de junio de 2015, p. 30
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) consideró avance histórico
en el reconocimiento de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que son inconstitucionales los códigos civiles de las entidades federativas donde el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer.
Señaló que la jurisprudencia 43/2015 de la primera sala de la SCJN –que será de observancia obligatoria para todos los impartidores de justicia en el país– señala que pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales
.
Esta histórica
determinación del máximo tribunal del país, consideró el Conapred, abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo.