l pasado 21 de octubre el diputado local Víctor Hugo Lobo presentó al Congreso capitalino un proyecto de ley para regular el funcionamiento de los cementerios, así como los servicios funerarios y crematorios en la ciudad capital. El 11 de diciembre el documento fue impugnado por la Unión Autónoma de Pueblos y Barrios Originarios de CDMX porque, en su criterio, tiene diversos artículos que vulneran la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas de la entidad. Voceros de esa organización recordaron que desde 2001 han venido luchando en contra de los intentos gubernamentales de arrebatarnos nuestros panteones comunitarios
y criticaron tanto la falta de rigor de la iniciativa como el hecho de que no se haya previsto una consulta previa, tal y como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para toda obra o acción gubernamental que afecte de alguna manera el dominio del territorio de las poblaciones indígenas.
En su descargo, el legislador aseguró, en un texto que hizo llegar a este diario, que la iniciativa de ley en cuestión consagra fielmente los derechos de los pueblos originarios
, llamó a la sociedad en general, y particularmente a las comunidades indígenas capitalinas, a realizar un análisis conjunto para llegar a un dictamen incluyente, apegado a derecho, que logre atender la problemática
de los cementerios, en los que, según Lobo, no hay lugar para los más de 8 millones de habitantes de CDMX
. La unión de pueblos y barrios, por su parte, afirma que los panteones comunitarios son autosuficientes
y que en ellos no tenemos falta de espacio ni saturación
.
El diferendo podría ser considerado un asunto menor, pero debe reconocerse que en él se expresa la diferencia de mentalidades y de actitudes ante la vida y la muerte que ha marcado desde hace siglos la relación entre las comunidades indígenas y las instancias oficiales. Ciertamente, el proyecto de ley presentado por Lobo incurre en la omisión que ha padecido siempre la legislación nacional en lo que se refiere a los pueblos originarios y en la falta de puntualización de aspectos que resultan fundamentales para los segundos, como el derecho a ser consultados y, tratándose de territorios, la mención expresa a la propiedad de sus territorios (en este caso, los panteones) y su potestad de diferenciarse en prácticas funerarias que en el mundo indígena tienen peso y especificidades distintas a las del resto del país.
Los descuidos referidos son ciertamente superables con voluntad de diálogo y entendimiento de ambas partes y cabe esperar que se logre establecer un consenso en torno al articulado y los términos del referido proyecto de ley. Por lo demás, este episodio debiera ser visto por la institucionalidad oficial de la capital y del país como un recordatorio permanente de la obligación de legisladores, gobernantes, jueces y cualquier otra autoridad política de respetar, incluir y consultar a los pueblos originarios en cualquier decisión política o social que se pretenda tomar en cualquier lugar de México en el que estén presentes.