Ponderan la protección de los niños
En ningún caso se puede avalar la violación a los derechos de la infancia, consideran
Martes 26 de marzo de 2019, p. 15
Con diez de once votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfiló en contra del matrimonio en menores de edad, aun y cuando existen convenciones internacionales que prevén dispensas como casos graves o justificados.
Ayer los ministros iniciaron la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de dicha entidad que prohíbe a menores de edad contraer matrimonio en casos graves o justificados como lo establece el artículo segundo de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
De entrada, el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que no es una obligación aplicar las convenciones, ya que el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños.
Comentó que en el derecho internacional no está proscrita la práctica de las dispensas, pero creo que el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños en este tema que, por supuesto, me adelanto diciendo que estoy en contra de cualquier forma de matrimonio infantil
.
Es una posibilidad –continuó– pero no es una obligación, y si el Estado mexicano da una protección más amplia, tenemos que estar siempre por el principio pro persona a la interpretación más amplia.
Al discutir el primer apartado, de seis, en el sentido de que si el legislador violó algún aspecto de convencionalidad, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que la fijación de una edad mínima para contraer matrimonio, sin excepciones, constituye una forma de delimitar la libertad de formar una familia mediante el matrimonio que tiene por objeto la protección de los derechos de los niños.
El ministro Eduardo Medina Mora dijo que la edad mínima para casarse y el registro de uniones nunca opera respecto de menores, ya que conforme a lo señalado en el preámbulo de la convención, el matrimonio infantil debe ser abolido
.
En contraparte, el ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció diferente a sus homólogos, ya que consideró que la prohibición absoluta es violatoria y afecta el derecho humano a la libertad de formar una familia.
Pienso que la disposición cuestionada es violatoria del artículo se-gundo de la convención impugnada; lo es precisamente porque, a partir de un absoluto, impide de modo total la posibilidad de que en circunstancias diferentes, urgentes o graves, pueda hacer la labor de ponderación aquella que determine eximir de este requisito
, enfatizó. En la sesión de hoy, los ministros continuarán con los siguientes cinco apartados.