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Con riesgo de opacidad, impartición de justicia en fallos del PJF
 
Periódico La Jornada
Domingo 24 de mayo de 2020, p. 11

Los esquemas de trabajo y medidas de contingencia implementados por el Poder Judicial de la Federación (PJF) y los poderes judiciales de los estados en el contexto de la pandemia de Covid-19 no garantizan aún la publicidad de sus resoluciones vía remota y en tiempo real, lo cual compromete la transparencia en la impartición de justicia, alertó el colectivo Tojil-Estrategia contra la Impunidad.

En un comunicado, la organización civil recordó que el pasado 6 de mayo el Poder Judicial de la Federación reanudó las sesiones de sus Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) por medio de videoconferencias.

Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) únicamente prevé que se graben y resguarden los registros de esas sesiones para que puedan consultarse una vez que se regularicen las labores del Poder Judicial de la Federación, en un plazo y fecha que aún resultan inciertos, debido a la contingencia sanitaria.

El acuerdo limita la publicidad en tiempo real

Lo anterior, señaló Tojil, limita la publicidad en tiempo real de las sesiones de los TCC, lo cual contraviene la ley y abre espacios a la arbitrariedad judicial.

El colectivo señaló que, por mandato de ley, las audiencias de estos tribunales son públicas por lo que, además de las partes, puede presenciarlas cualquier ciudadano.

Por todo lo anterior, Tojil emitió una serie de recomendaciones a las autoridades encargadas de este tema, entre ellas que los poderes judiciales mantengan o impulsen la atención de casos mediante mecanismos tecnológicos, sin comprometer la seguridad de sus funcionarios, de los abogados y partes ni los principios del proceso.

De igual manera, llamó a que los poderes judiciales dispongan medidas para garantizar la publicidad en tiempo real de las audiencias que, por ley, son públicas; se reciban todos los asuntos que se presentan y, en su caso, se funde y motive adecuadamente por qué no se ubican en un caso de urgencia, y que previo a levantar la suspensión de los plazos judiciales se garantice el acceso a la justicia y la publicidad de las audiencias mediante medios digitales.