Lunes 30 de agosto de 2021, p. 17
El llamado derecho a la vida no puede ser usado como pretexto para negar a las mujeres servicios de salud reproductiva o limitar la interrupción legal del embarazo (ILE), así se advierte en un proyecto de sentencia que se votará en septiembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de tres acciones de inconstitucionalidad, una promovida contra el Código Penal de Coahuila, y dos impugnando las reformas a la Constitución de Sinaloa que incluyeron el derecho a la vida.
En el primer caso, se combaten varios artículos del Código Penal coahuilense, entre ellos el 196, que castiga con entre uno y tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto
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El proyecto de sentencia presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales propone declarar inconstitucionales estas penas, pues suponen una prohibición absoluta de la ILE, aún en casos de violación o de urgencia médica.
La norma es inconstitucional en la medida en que estableció una regla que no se relaciona con el supuesto fáctico, con la problemática que involucra en términos de la mujer lesionada, ni con la dinámica propia de una víctima de un delito
, señala Aguilar. Es necesario, enfatiza, que los legisladores y la sociedad comprendan el alcance de los derechos de autodeterminación de la mujer en el caso de la ILE: Resulta indispensable que en el discurso público acontezca un redireccionamiento en la concepción de la mujer en relación con la interrupción del embarazo, el cual debe construirse en vinculación con el derecho a decidir
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Vida humana
En las otras dos acciones, el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señala que no es posible que los congresos estatales puedan definir sin bases científicas cuándo comienza una vida humana, y menos utilizar esa creencia para limitar los derechos de las mujeres.
Las entidades no pueden pretextar la existencia de cláusulas de protección a la vida desde la concepción (sic) para negar a las personas los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva en el ámbito de competencia estatal, ni para adoptar una legislación que endurezca las normas sobre interrupción legal del embarazo
, advierte Gutiérrez.
De aprobarse estos proyectos, sería la primera vez que la SCJN resuelve acciones de inconstitucionalidad sobre la ILE y, con base en la última reforma constitucional en materia judicial, los efectos de esta decisión serían generales, esto es, que sentarían un precedente para invalidar las medidas antiaborto vigentes en otros estados.