Martes 26 de diciembre de 2023, p. 9
El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el estado de Tabasco ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a una empresa privada, cuyo nombre se reservó, a reconocer el contagio del covid-19 como enfermedad de trabajo que causó la muerte a un empleado, al demostrarse que su deceso fue causado por contagiarse en el medio laboral al que estaba expuesto.
De esa manera, la pensión que recibía su esposa debe ser actualizada bajo el concepto de riesgo de trabajo, en términos del artículo 71, fracción II, de la Ley del Seguro Social abrogada.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que la cónyuge del trabajador fallecido acudió al juicio especial individual y de seguridad social luego de que el IMSS se negó a reconocer el contagio de covid-19 como enfermedad profesional, padecimiento que causó la muerte de su esposo durante los primeros meses de la pandemia en 2020, por lo que el deceso debía ser considerado como riesgo laboral.
En la sentencia, el juez Carlos Maldonado Barón designó a la viuda como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales generadas por el difunto.
Por otra parte, en virtud del reconocimiento de la muerte del empleado como enfermedad profesional, pidió al IMSS el otorgamiento y pago de una pensión por viudez bajo el rubro del seguro por riesgos de trabajo, la cual debería ser cubierta desde el 4 de mayo de 2020, fecha en que falleció el hombre, y pagar de forma retroactiva la diferencia existente entre la otorgada por viudez y la concerniente al rubro de riesgo de trabajo.
Asimismo, se ordenó a la empresa en la que laboró el fallecido al cumplimiento de las siguientes prestaciones: pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional correspondientes a 2020, además de la prima de antigüedad por más de 19 años en los que laboró como chofer.