Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 31 de marzo de 2002
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Política

Néstor de Buen

El invitado que no aparece

Tenemos poca memoria. Porque no hace tanto tiempo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la jurisprudencia que da preferencia a los convenios internacionales aprobados por nuestro país sobre las leyes ordinarias. Y ahora, en ocasión de la tan invocada y nunca cumplida, al menos por ahora y en los plazos originalmente planteados, reforma laboral, se nos olvida que existe esa jurisprudencia y que estamos obligados, si se quiere hacer una reforma laboral que no nazca inconstitucional, a respetar esos convenios.

La Corte, con fecha 28 de octubre de 1999, aprobó la tesis LXXVII/99 cuyo enunciado es ya suficientemente expresivo: "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal". Nada menos.

El problema deriva del texto, no tan claro, del artículo 133 constitucional, que en su parte inicial nos dice: "Esta Constitución, las leyes que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión..."

Esta importantísima disposición había sido interpretada por la misma Corte en la jurisprudencia P.C./92 en el sentido de que las leyes federales y los tratados internacionales tenían la misma jerarquía. Pero en 1999 se desechó esa tesis, considerando que los tratados son producto de la firma conjunta del titular del Ejecutivo Federal, por lo tanto jefe de Estado, y del Senado, representante de todos los estados. Y que, además, los tratados representan compromisos internacionales que obligan a todas nuestras autoridades.

Con ese simple mecanismo, los 68 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigentes en México, saldo de 74 aprobados de los cuales seis han sido eliminados, son norma superior frente a la Ley Federal del Trabajo y frente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Hay, sin embargo, una condicionante. De acuerdo con el artículo 19, punto 8, de la Constitución de la OIT, ningún convenio valdrá si las leyes locales, sentencias, costumbres o acuerdos disponen de manera más favorable para los trabajadores. De hecho ya lo establece, casi en los mismos términos, el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, que exige la aplicación de los tratados en todo lo que beneficien al trabajador a partir de la fecha de su vigencia.

Entre esos convenios de la OIT hay algunos de singular importancia: 87, de libertad sindical; 100, relativo a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; 102, que establece las normas mínimas de seguridad social, y 169, muy citado hace poco tiempo, relativo a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, más político que laboral.

Al parecer se ha puesto de moda en el ámbito de la reforma laboral que se pretende por consenso el tema de la libertad sindical. Arturo Alcalde, miembro importante de la Mesa Central de Decisión, en la que representa con Héctor Barba a la Unión Nacional de Trabajadores, ha manifestado que sin reformas a los temas sindicales, de negociación colectiva y de huelga (sin olvidar la supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje) no habrá consenso.

Por supuesto que tiene razón Arturo. Pero, además, bastará con aplicar las disposiciones del Convenio 87 para resolver el problema sindical. No requiere acuerdo alguno. Sólo acatar la decisión de la Corte.

No hay que olvidar que el Convenio 87 otorga a los trabajadores plena libertad para formar sindicatos o adherirse a ellos, y a los sindicatos, autonomía para aprobar sus estatutos, decidir su administración y ejercer otras acciones, sin que el Estado pueda interferir en absoluto. "Las autoridades públicas -dice el párrafo 2 del artículo 3- deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Eso significa, simple y sencillamente, que hay que decir adiós a los registros y a las tomas de nota. Y no dependerá hacerlo de la santa voluntad de nadie. Ya es obligatorio que el Estado se abstenga de intervenir en esos temas.

Más valdría que los responsables del anteproyecto lean un tantito los convenios de la OIT. Aunque se les retrase otro poco la chamba. Y si quieren una solución, lean la iniciativa del PAN de Ley Federal del Trabajo presentada en el Senado en 1995. Y la del PRD, que no fue presentada en parte alguna.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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