Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 21 de enero de 2003
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Capital

El nuevo código penal contempla beneficios a los internos de reclusorios

El año pasado se liberó a más presos de los que fueron recluidos

El artículo 10 permite a los prisioneros aprovechar leyes recién aprobadas para reducir sentencias Se hicieron adecuaciones para evitar liberar a explotadores de menores

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Con la entrada en vigor del nuevo código penal para el Distrito Federal el sistema penitenciario capitalino registró una situación inédita al terminar el año pasado con más salidas que ingresos, como resultado de las adecuaciones de sentencias a los presos.

El director jurídico de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del gobierno capitalino, Arnoldo A. Roldán, informó que antes del 13 de noviembre había más de 23 mil 700 internos y al iniciar el nuevo año el número era de 20 mil 860.

El área, indicó, realizó un trabajo sin precedente junto con los juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pues la Dirección Jurídica, sin contar las subdirecciones de los 8 diferentes centros de reclusión, llegó a atender a unas 90 personas en un solo día, para solicitar asesoría con relación a la adecuación de la sentencia de su familiar preso.

Así, al finalizar 2002, las cifras indicaban que se otorgaron un total de 19 mil 254 libertades por absoluciones, cumplimiento de la sentencia y beneficios de libertad anticipada, con todo y las adecuaciones de la pena, mientras que ingresaron por diversos delitos un total de 18 mil 852 personas.

De acuerdo con el principio de "ley más favorable", que señala el artículo 10 del nuevo Código Penal: "cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado", fueron concedidas hasta el 31 de diciembre de 2002 mil 943 libertades y se preveía que por lo menos otras mil personas saldrían de la cárcel con la aplicación de este concepto, explicó el funcionario.

"Se realizaron más de 14 mil acciones jurídicas, una situación sin precedente", dijo.

De hecho, recordó que días antes de que entrara en vigor el nuevo código, una vez que fue aprobado el 3 de julio en la Asamblea Legislativa y publicado ocho días después en la Gaceta Oficial, se realizaron foros para el personal de la misma Dirección Jurídica y se organizaron brigadas de abogados que acudieron a los reclusorios a impartir pláticas y conferencias sobre los cambios en dicha legislación a fin de que los internos conocieran precisamente la posibilidad de que fuera adecuada su sentencia e hicieran la solicitud correspondiente.

Lo más importante de los foros para preparar al personal interno, que se realizaron en el Instituto de Capacitación Penitenciaria, fue que al entrar en el análisis de la legislación, "detectamos algunos casos en los que se reducía la penalidad de algunos delitos que considerábamos graves".

Se hizo un diagnóstico y se propuso reformar algunos artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el DF, que la ALDF aprobó en octubre pasado y se publicó en la Gaceta Oficial el 7 de noviembre, para que entrara en vigor en la misma fecha del nuevo Código Penal.

En dicha ley, se reformó el artículo 33 bis, para negar los beneficio de preliberación en tratamiento de externación a los sentenciados por los delitos de tráfico y corrupción de menores, pornografía infantil, lenocinio y algunas modalidades de los delitos de extorsión y robo.

Asimismo, se negó el beneficio de libertad anticipada a los presos sentenciados por los delitos de privación ilegal de la libertad, violación, secuestro, desaparición forzada de personas, pornografía infantil, asociación delictuosa y delincuencia organizada, tortura y robo con violencia.

Roldán consideró que derivado de la revisión de los expedientes, hubo días en los que llegaron a otorgarse hasta 100 libertades, pero garantizó que el trabajo se hizo de manera minuciosa a fin de no cometer errores, pues el citado artículo 10 del mismo código señala que dicha disposición debe ser aplicada de oficio por la autoridad y por cualquier pequeño error se podría incurrir en el delito de evasión de reo.

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