DIRECTORA GENERAL: CARMEN LIRA SAADE
DIRECTOR FUNDADOR: CARLOS PAYAN VELVER
SUPLEMENTO MENSUAL  DIRECTOR: IVAN RESTREPO  
EDICIÓN: LAURA ANGULO   LUNES 26 DE MARZO 2007 
NUMERO ESPECIAL


Portada

Presentación

Tiburones y tiburoneros: última llamada a la gestión pesquera
Raúl Marín-Osorno

Regulación de la pesca de tiburones y rayas: historia de un proceso normativo
Raúl Villaseñor Talavera

La extinción "comercial" de las grandes especies de tiburones en México
José Leonardo Castillo-Géniz

¿Qué podemos hacer por los tiburones, las rayas y los pescadores?
Juan Carlos Pérez Jiménez

Tiburón blanco, ¿blanco de la avaricia humana?
Edgar Mauricio Hoyos Padilla

Todavía es tiempo para los tiburones en Chiapas
Sandra R. Soriano Velásquez, Donaldo E. Acal y Heber Zea
de la Cruz

Las rayas, especies marinas importantes en espera de protección
David Corro Espinosa y Crescencio Castillo Castro

La NOM 029, beneficio para las tortugas y mamíferos marinos
Juan Carlos Cantú y Alejandro Olivera


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Regulación de la pesca de tiburones y rayas: historia de un proceso normativo para su aprovechamiento y conservación

Raúl Villaseñor Talavera
Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca
Responsable

Hace poco más de 20 años, en las costas de Nayarit se capturaban grandes cantidades de tiburones. Algunos pescadores salían en su búsqueda y regresaban la otra mañana con las pangas llenas de producto; otros se iban por varios días, acampaban en la isla Isabel y capturaban diversas especies con redes y palangres (líneas de varias decenas y hasta centenas de anzuelos).

Me tocó ver en las playas cercanas a San Blas la llegada de muchas pangas que traían ejemplares de "escama marina", como el pargo, robalo, lisa, bagre, pámpano, mero y muchas otras que se pescan en los bajos rocosos y en las aguas cercanas a los estuarios. También se encontraban tiburones durante algunas épocas del año, tanto de las especies pequeñas conocidas como "cazones", como de otras más grandes, por ejemplo, los "tiburones martillo". Ahí había una creciente pesca ribereña, muy rica en diversidad de especies y cantidades de producto para abastecer a mercados locales, regionales y hasta grandes ciudades cercanas.

Hoy, esa gran bonanza no existe. Cada día duran más las jornadas de pesca y es menos el producto que se obtiene de ellas. Por años, los pescadores tradicionales han visto la competencia de nuevos pescadores, los efectos del deterioro de los ecosistemas y la contaminación del agua debido al desarrollo de la sociedad. Eso ha afectado la disponibilidad de los recursos biológicos en las aguas marinas costeras, las más ricas en especies y biomasa. Aun así, los pescadores siguen saliendo por el producto, porque, en primer lugar, abastece de alimento a sus familias.

En la pesca ribereña, el tiburón es una fuente de alimento muy barato y en muchas ocasiones gratuito, porque si se le captura de manera incidental, los pescadores prefieren consumirlo con su familia, antes que malbaratarlo con los compradores. Otros van directamente a buscar los tiburones aprovechando el conocimiento que tienen sobre sus movimientos migratorios, ya que hay especies que recorren grandes distancias en cardúmenes o pequeños grupos.

Es muy probable que, ante la menor disponibilidad de tiburones, los líderes pesqueros de las cooperativas y empresarios, solicitaran al gobierno federal desde fines de 1995, la elaboración de regulaciones para su pesca. Antes de 1996, solamente se establecían algunas obligaciones en los permisos de pesca tanto para los barcos como para las pangas o lanchas.

Aquella petición del sector productivo coincidió con el acuerdo internacional sobre el Código de Conducta para la Pesca Responsable en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en donde México tuvo una activa participación. Además de las contribuciones de los representantes oficiales destacó la intervención de la doctora Margarita Lizárraga, distinguida bióloga mexicana, que entonces formaba parte del staff de la FAO y una de las principales promotoras de ese trascendental código para la pesca mundial sustentable.

Ya desde 1993, los especialistas del Instituto Nacional de la Pesca habían recomendado que no se autorizaran nuevos permisos de pesca comercial y en 1996 se tuvo la gran expectativa de que pronto se aprobaría una norma para contribuir a la pesca racional, disminuir los riesgos de afectación a algunas poblaciones de tiburones, así como evitar que la producción disminuyera (Fig. 1).

Entonces estábamos muy lejos de pensar en las grandes vicisitudes y tropiezos por los que pasaría la norma, que desde su origen tuvo como nombre "NOM-029 " y tampoco imaginábamos los intereses que saldrían a relucir al pretender regular la pesca de un recurso que es propiedad de la nación.

En 1996, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable se constituyó un Grupo de Trabajo Técnico integrado por investigadores y representantes de las organizaciones, dependencias e instituciones de educación e investigación, al cual se le encomendó elaborar un proyecto de norma oficial mexicana que, conforme a nuestro marco legal, es la regulación técnica, general y obligatoria que permite establecer las especificaciones técnicas de cualquier proceso, sistema, modalidad de aprovechamiento, la protección al ambiente, a los ecosistemas y a sus recursos.

El grupo técnico realizó diagnósticos de la pesca, consultas públicas con los sectores productivos y académicos en ambos litorales y analizó propuestas de regulación de sistemas de pesca y vedas.

Mientras esto ocurría en México, a nivel internacional también creció el interés por mejorar la investigación y el manejo sobre el uso alimentario de los tiburones y rayas. En la FAO se establecieron grupos de especialistas para analizar la situación mundial de la pesca de tiburones; hubo interés por controlar el comercio y después de diversas consultas, los países acordaron el Plan de Acción Internacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, con la finalidad de establecer estrategias y acciones de largo plazo para asegurar el uso sostenible y la conservación de tiburones.

Actualmente, los principales países productores de tiburón se han incorporado al plan internacional, a pesar de lo cual la situación no ha cambiado mucho respecto a los diagnósticos de hace diez años, ya que más de la mitad de los tiburones migratorios se encuentran sobreexplotados o agotados, según el informe más actual del estado mundial de la pesca.

En México, paralelamente a las contribuciones a nivel internacional, entre 1999 y 2000, continuaron los trabajos de elaboración de la NOM-029 (Fig. 2) y el anteproyecto se sometió a una nueva consulta entre pescadores, académicos e investigadores, con base en la cual se realizó una revisión y adecuación, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Desde entonces empezaron a aparecer amenazas a la regulación, debido a las posiciones encontradas entre el sector de aprovechamiento y el de conservación, por eso la primer NOM-029 se publicó hasta el mes de julio de 2002. Debido a la oposición de algunos prestadores de servicios turísticos, que trascendió incluso a nivel de los medios de comunicación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, decidió posponer la fecha de entrada en vigor de la NOM.

Apenas tres meses después de publicada, la primer NOM-029 fue cancelada para dar lugar a una mayor participación de los sectores involucrados, situación que desalentó a quienes habíamos contribuido en la elaboración de la norma con el interés de lograr el aprovechamiento responsable de los tiburones y rayas.

Esa decisión daba al traste con varios años de trabajo y hubo que discutir nuevamente los avances en el conocimiento de las pesquerías y las especies, analizar la producción y los resultados de nuevas investigaciones. Hoy se reconoce que haber cancelado la primera norma fue una decisión equivocada.

Entre el 2003 y el 2004, también se realizaron foros científicos y se avanzó en investigaciones sobre pesquerías específicas y selectividad de los sistemas de pesca. Esto último es la propiedad que tienen los equipos y métodos de pesca para capturar y retener las especies deseadas en una determinada cantidad, tamaño y calidad.

Los principales temas de controversia fueron el establecimiento de límites a las zonas de pesca y la prohibición de las redes de enmalle en los barcos, ya que esto implica reducir las zonas tradicionales de pesca y llevar a cabo un cambio de tecnología para que los barcos sustituyan sus redes por palangres (equipos de pesca que utilizan anzuelos).

Después de un arduo trabajo técnico y de intensas negociaciones entre los representantes de los pescadores y las ONG, así como reuniones intersecretariales en el 2005, se concretó un gran acuerdo para tener una norma que acercara los intereses de aprovechamiento y de conservación. En octubre de 2005 se superaron todos los obstáculos legales y administrativos para publicar por segunda ocasión el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-029-PESC-2004, Pesca responsable de tiburones y rayas, especificaciones para su aprovechamiento.

Los comentarios recibidos durante la consulta fueron analizados por los especialistas y se elaboraron las respuestas correspondientes. La NOM-029 definitiva aprobada por el Comité Nacional se publicó el 14 de febrero del año 2007 e incluye disposiciones al aprovechamiento sustentable de tiburones y rayas, así como a la protección a tortugas y mamíferos marinos. Cabe destacar, entre otros elementos contenidos en la norma aprobada, los siguientes:

    1. Se prohíbe el aprovechamiento exclusivo de las aletas (aleteo).
    2. Protección a especies de tiburones y rayas que requieren medidas de conservación, como tiburón blanco, tiburón ballena, peregrino y manta raya gigante.
    3. Control del esfuerzo pesquero y especificaciones sobre las artes de pesca.
    4. Existen prohibiciones de pesca en:

      • Zonas y temporadas de veda,

      • Alrededor de los arrecifes coralinos,

      • Frente a playas de anidación de tortugas,

      • Alrededor de colonias de lobos,

      • En zonas de refugio para proteger la reproducción de tiburones y rayas, y

      • Prohibición del uso de redes de enmalle en buques.

    5. Procedimiento para establecer vedas regionales, temporales o estacionales.
    6. Sistema de información con base en bitácoras de pesca, avisos de arribo, de los observadores abordo y guías para la identificación de tiburones y rayas.
    7. Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de tiburones y rayas en el marco del plan de acción internacional de la FAO.
    8. No se autorizan redes de arrastre, ni redes de enmalle de deriva.
    9. Establece una franja costera de restricción para la pesca de tiburón (10, 15, 20 o 50 millas náuticas), de acuerdo al tipo de embarcación (ribereña, de mediana altura o de altura).

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