Viernes 23 de julio de 2010, p. 3
Manuel Fuentes Muñiz, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), sostuvo que la jurisprudencia aprobada el pasado 9 de junio por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que borra derechos en materia de pensiones de un millón 200 mil trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es ilegal porque se sustentó en el contenido del artículo 33 de la Ley del Seguro Social
, el cual fue derogado en 1997.
Para Miguel Alonso Raya, ex presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, la jurisprudencia es un subterfugio jurídico que se pone en marcha para resolver el problema del costo de las pensiones al IMSS. La resolución, sostuvo, está fuera de la legalidad y demuestra que las reformas aprobadas a la Ley del Seguro Social no solucionaron el problema financiero del instituto, sólo afectaron los derechos de los trabajadores en vano
.
Experto en el tema, el ex diputado indicó que la ley de 1995, publicada en 1997, en el 25 transitorio establece que el tope de cotización para las pensiones es de hasta 25 salarios mínimos, por lo que la jurisprudencia de la Corte no tiene base legal de la cual sostenerse. Hacen esto para bajar el costo y resolver el problema de las pensiones al Seguro Social y solucionar el problema a la Secretaría de Hacienda
.
Fuentes Muñiz consideró que los cinco ministros de la segunda sala incurrieron en responsabilidades administrativas y penales. Aseguró que tomaron una actitud dolosa
en perjuicio de más de un millón de trabajadores, pues aprobaron una jurisprudencia que fija pensiones con un tope máximo de 10 sueldos mínimos en lugar de un pago límite de 25 minisalarios, como establece el artículo 28 de la Ley del Seguro Social –vigente desde hace más de una década–, valiéndose de una legislación del IMSS de 1973, que fue derogada el primero de julio de 1997.
Añadió que al emitir la jurisprudencia 85/2010, los ministros violentaron el artículo 225 del Código Penal Federal, por lo que deben ser denunciados ante la Procuraduría General de la República
y sometidos a juicio de procedencia (en la Cámara de Diputados).
Según Fuentes Muñiz, la jurisprudencia de ninguna forma modifica la Ley del IMSS vigente desde 1997, y tampoco puede tener un efecto retroactivo que afecte a los trabajadores que ya gozan de la pensión hasta por un límite de 25 salarios mínimos, pues las jurisprudencias sólo son obligatorias para los tribunales colegiados y juzgados de distrito en el ámbito del Poder Judicial, cuando el asunto cae en ese lugar por motivo de algún litigio
.
En 1973, el artículo 33 de la Ley del Seguro Social establecía que “los asegurados se inscribirán con el sueldo base de cotización que perciban al momento de afiliarse, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
, ordenaba la norma.
El artículo 33 fue derogado cuando entraron en vigor reformas a la Ley del IMSS. Desde ese día, los preceptos del anterior artículo 33 de esa legislación se concentraron en el artículo 28 de la norma reformada (vigente) que dice: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva
.
Alonso Raya indicó que la Corte está contraviniendo incluso una ley que ellos mismos avalaron, cuando se hizo la reforma al IMSS, por lo que no tienen elementos para desconocer lo que la norma establece.
Es una maniobra de la Corte para hacerle el trabajo sucio
a Hacienda, que es la que debe pagar el costo de las pensiones.