l secretario de Salud del estado de Morelos, doctor Víctor Caballero, es una persona atenta que respondió mis preguntas el mismo día que se las formulé por correo electrónico. Sin embargo su antitabaquismo parece obnubilarlo y sus asesores jurídicos le tuercen la mano a la ya de por sí imprecisa Ley General de Control del Tabaco y de su reglamento.
Esto viene a cuento porque de repente empezaron a aparecer en Cuernavaca letreros impresos declarando espacios 100 por ciento libres de humo sin justificación alguna. Estos carteles son responsabilidad de la Secretaría de Salud mencionada y según me dijo un empleado de una rosticería de pollos a la leña, los obligaron a ponerlos en lugar visible y les dijeron que les mandarían inspectores para vigilar que se cumpliera la prohibición, si no querían que les clausuraran el lugar. Hemos perdido clientes en el restaurante
, me dijo el empleado.
La disposición es, de acuerdo con la torcida interpretación de la ley de parte de las autoridades de salud, absurda, pues las mesas y sillas del pequeño restaurante de pollos y tacos están al aire libre. La definición de espacio al aire libre está contemplada en el artículo 2 fracción IV del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (en adelante LGCT), el cual dice que es aquel “que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas” (las cursivas son mías). La zona del restaurante de la pollería-taquería está bajo una lona sostenida por postes metálicos y no tiene paredes o muros. No deja de ser una paradoja que se permita rostizar pollos con leña diariamente y no que un comensal fume. ¿Será más contaminante del medio ambiente un fumador que la combustión con leña? Obviamente no, como todo mundo lo sabe. Pero una cosa es el humo de la leña, que incluso apesta todo el vecindario, y otra el peligrosísimo humo del tabaco
. Para los furiosos enemigos del tabaco éste es más peligroso que el humo de leña o el expedido por los miles de vehículos que circulan por la avenida todos los días.
En su respuesta, el doctor Caballero me cita como argumento el artículo 27 de la LGCT que está redactado con ambigüedad deliberada si no se lee con cuidado. El texto del artículo es: “En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias: I. Ubicarse en espacios al aire libre, o II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no sean paso obligado para los no fumadores.”
Sólo en apariencia este artículo de la LGCT tiene relación con el tema, porque en realidad se refiere a las zonas que en un edificio con acceso al público sean destinadas exclusivamente para fumar. Si el dueño o responsable de una propiedad con acceso al público decide tener un espacio para fumar, éste tendrá que estar al aire libre o en espacios cerrados que no sean paso obligado para los no fumadores. Si decide que no existan espacios para fumar, entonces los fumadores tendrán que salir a la calle. Un ejemplo de esta situación es la librería Gandhi en Miguel Ángel de Quevedo en la ciudad de México, donde está prohibido fumar incluso en el estacionamiento al aire libre, lo cual no deja de ser un absurdo pues el humo de los posibles fumadores se volatiliza en segundos y se pierde en el espacio pues es más ligero que el aire urbano, lleno éste sí, de contaminantes producidos por la enorme cantidad de vehículos que circulan en el DF y que se ve desde lejos cuando uno viene bajando de la carretera a Cuernavaca (los expertos han calculado que esa masa de aire contaminado producida en el DF y de color gris amarillento mide alrededor de 300 metros de espesor por las cuatro mil toneladas de gases tóxicos que se producen diariamente).
El artículo 27 de la LGCT, entonces, no se refiere a áreas al aire libre en general como son, por ejemplo, las calles de una ciudad. Si se aplicara este artículo a todo espacio al aire libre con acceso al público (en la interpretación del doctor Caballero o de sus asesores jurídicos), caeríamos en el absurdo de convertir ciudades enteras en espacios 100 por ciento libres de humo… de tabaco, pero no del humo producido por vehículos, rosticerías de pollos a la leña, de fábricas y demás focos de contaminación ambiental.
Uno de estos absurdos que ya existen, gracias al antitabaquismo obsesivo de la Secretaría de Salud del estado de Morelos, es Plaza Cuernavaca. Ésta es un centro comercial (mall en inglés) cuyos corredores y plazas interiores están al aire libre y donde algunos restaurantes tienen terrazas rodeadas de aire salvo el muro que las conecta con la construcción principal. Sin embargo, a la entrada del centro comercial se dice que todo él es espacio 100 por ciento libre de humo. A diferencia de la librería Gandhi, allí sí se puede fumar en el estacionamiento al aire libre. Sobre este caso concreto de Plaza Cuernavaca, el secretario de Salud de Morelos me ha dicho que sus espacios al aire libre pudieran evaluarse para designar un área para fumar cumpliendo con los requisitos estipulados en la ley
. Se trata de una lectura equivocada del artículo 27 de la LGCT ya citado. La pregunta que surge es ¿por qué en los corredores al aire libre de la plaza no se puede fumar y sí en las calles de Cuernavaca? En esta ciudad, como en casi todas las ciudades del mundo, hay calles rodeadas de edificios públicos, comercios, bancos, talleres, restaurantes, bares, etcétera y, empero, se puede fumar. Ni siquiera los alcaldes más tabacofóbicos en Estados Unidos han propuesto que no se fume en las calles, a lo más en parques públicos y playas, como los casos de Nueva York, San Francisco, Chicago o Los Ángeles.
Invito al secretario de Salud de Morelos, y a todas las autoridades del país relacionadas con la prohibición de fumar, a que no caigan en absurdos y que lean con atención la LGCT y no con la lente del prejuicio personal antitabaco. Su responsabilidad gubernamental no les autoriza a dictar medidas de interés público con base en su interpretación subjetiva, parcial y equivocada de las leyes. Deberán rectificar.
A Juan Brom, en nuestro recuerdo.
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